SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 09 Abril 2019 |
Número de expediente | COM 017162/2018/CA001 |
Número de registro | 229713194 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 47683/13)
Expediente N° COM 17162/2018 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2018-1806-APN-
SRT#MT (v. fs. 158/60) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 450 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 36, inc. 1, apart. d) de la Ley n° 24.557.
La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 120/1), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Etimp Jeans S.R.L. y respecto de su establecimiento situado en la calle M. n° 3751, R.S., P.. de Santa Fe. Concretamente se le imputó no haber remitido al organismo de contralor la documentación respaldatoria correspondiente al Relevamiento General de Riesgos Laborales (Anexo I-R.G.R.L.), que fuera solicitada oportunamente, puesto que el formulario enviado el 08/01/15 carece de las firma de las partes (v. detalle fs.
159/60).
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El memorial luce agregado a fs. 162/72.
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Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto respecto de la falta de fundamentación de la resolución atacada (v.
fs. 164, “Primer agravio).
Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32280900#229713194#20190408115653943 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).
Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes...
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