Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Marzo de 2019, expediente COM 002476/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 2476/2019/CA01 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta en fs. 68/70.

El memorial se encuentra glosado en fs. 87/97.

  1. En el caso a estudio, surge la configuración de una demora en brindar las prestaciones médicas consistentes en la realización de una tomografía axial computada de cerebro y una artroresonancia a un trabajador accidentado. La primera de la prestaciones (TAC) había sido indicada por el médico tratante en fecha 10.6.16, se realizó el 7.9.16 y recién fue evaluada por el galeno en fecha 23.9.16, esto es, con 105 días de demora desde su indicación. En relación a la artroresonancia la misma fue ordenada el 8.8.16, se llevó a cabo el 16.9.16 y fue evaluada por el médico 21.9.16, o sea, con 44 días de demora. La reglamentación infringida es el artículo 20, apartado primero, inciso a) de la ley 24.557.

    La recurrente afirma que se trató de demoras por culpa del trabajador renuente. Asimismo, sostiene que debe tenerse en cuenta las dificultades para concretar un turno médico.

    Las alegaciones de quien apela no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida.

    La conducta analizada en el presente sumario configura una falta grave, con mayor razón si se tiene en cuenta que con las injustificadas Fecha de firma: 20/03/2019 demoras en realizar las prácticas de referencia se puso en juego nada menos Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

    N° 2476/2019CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33148210#229734449#20190320101715838 que la salud del paciente damnificado, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.

    Así, según la línea de criterio sentada por esta S. en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de siniestros laborales, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral...

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