Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Marzo de 2019, expediente COM 001488/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 1488/2019/CA01 Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta en fs. 84/86.

El memorial se encuentra glosado en fs. 103/109.

  1. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a un trabajador que había padecido un siniestro laboral. La norma que se consideró infringida fue el artículo 20, inciso I, apartado a) de la ley 24.457.

    Surge de las constancias obrantes en autos que el diagnóstico del paciente de referencia era politraumatismo, lesión en periné y fractura de cadera; que mientras el paciente se encontraba internado, el médico tratante había solicitado el 18.11.17 la realización de una tomografía axial computada -TAC- de abdomen y pelvis, la que se llevó a cabo ese mismo día y fue evaluada recién el 28.11.17, esto es, después de diez días. Asimismo, también estando el trabajador hospitalizado, se le solicitó una interconsulta con coloproctología, gestionándole la aseguradora el respectivo turno, de manera ambulatoria, recién para el 16.2.18, esto es con noventa días de demora luego de su indicación.

    La recurrente afirma que la TAC se realizó dentro de los 10 días posteriores a su indicación legal y respecto a la consulta con coloproctología, manifiesta que el retraso se debió, en parte a que el nosocomio donde se encontraba internado el trabajador carecía de médico de tal especialidad, por lo que debió buscar uno externo. Por otro lado, aduce culpa del trabajador por no haber concurrido al primer turno otorgado. Manifiesta, asimismo, que brindó todas las prestaciones en especie de acuerdo al caso de autos y destaca Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

    1488/2019CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33114268#229575022#20190319085632089 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C que no hay una normativa específica que regule el plazo en que las prestaciones en especie deben cumplirse.

    Considera esta S. que la apelante, en definitiva, no deja desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona, toda vez que sus alegaciones no...

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