Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Febrero de 2019, expediente COM 023348/2018

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 23348/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Swiss Medical ART S.A. apeló a fs. 71 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 67/69, que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el art. 18, apartado 3, del Dec. 334/1996. Sus agravios corren a fs. 71/72.

    La sanción se impuso respecto al empleador Givaudan Argentina Servicios S.A., toda vez que la aseguradora habría rescindido en forma improcedente el 01.12.2015 el contrato de afiliación que los vinculaba, porque el procedimiento llevado a cabo no se efectuó de conformidad con la normativa vigente, ello teniendo en cuenta que el 24.11.2015, le remitió por ventanilla electrónica al empleador la notificación de intimación de pago y el 26.11.2015 le comunicó la rescisión del contrato mencionado, comprobándose que entre ambas comunicaciones no se respetó el plazo de 15 días establecido por la normativa.

  2. Los agravios son: i) se trata de una formalidad, y ii)

    la multa es desproporcionada, por ello solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32607252#224020046#20190213115718542 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan a los trabajadores; como por ejemplo rescindir el contrato de afiliación no realizada de conformidad con la normativa.

    Sintetizando, aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de los...

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