Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Febrero de 2019, expediente COM 025816/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 25816/2018/CA01 Buenos Aires, 08 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 116/118 que dispuso imponerle una multa de 301 Mopre. La sumariada presentó memorial a fs. 127/134.

La autoridad de control consideró que la A.R.T. no habría denunciado, dentro del plazo legal, el incumplimiento de un empleador respecto de la falta de presentación de la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo correspondiente al periodo 2015, todo ello de acuerdo a lo referenciado en fs. 116/117 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 83.

La norma que se consideró infringida es la resolución SRT 741/10, en el punto 2.1.2. del anexo X y anexo XI.

  1. La recurrente, alega que realizó el relevamiento ordenado por la normativa pero omitió su remisión, por lo que la sanción sería formal no habiendo causado perjuicio alguno a los asegurados.

    Sentado ello, las manifestaciones volcadas en el memorial no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga. En definitiva considera este Tribunal que con lo expresado, la apelante no deja desvirtuados los fundamentos expuestos por el organismo superintendencial en lo que refiere a la procedencia de la sanción.

    Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 25816/2018CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32771269#226247693#20190208091656441 En lo que concierne al marco normativo aplicable, la resolución SRT 741/10, establece en el anexo X “ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS POR LA A.R.T.”

    Punto 2.1.2. “Campo Fecha de Verificación del Incumplimiento: la aseguradora deberá remitir la información relativa a los incumplimientos detectados, dentro de los CUARENTA (40) días corridos a computar desde la fecha de constatación”, y en el anexo XI “Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente, detectados por la A.R.T.”.

    Asimismo, el art. 31 de la ley 24.557, al referir a los derechos, deberes y prohibiciones de las...

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