Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Febrero de 2019, expediente COM 004673/2018

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4673/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

  1. La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán dedujo en fs. 132/133 recursos de revocatoria y aclaratoria contra la resolución de esta Sala obrante en fs. 130, que rechazó el recurso extraordinario deducido en fs.

    103/111.

  2. En cuanto a la revocatoria planteada cabe señalar que no procede el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de segunda instancia, con la salvedad del caso previsto por el cpr 273, que habilita a impugnar las providencias simples del presidente de Sala (conf. C.. Sala D, 21.3.06, “P., A.M. c/ Consolidar Cía. de Seguros de Retiro SA; s/

    sumarísimo, s/ recurso extraordinario”;íd., S.B., 8.11.89, “Z., C.D.

    y otros c/ Jeralco S.C.A., y otros s/ sumario s/ inc. medidas cautelares”).

    En este sentido, como principio, las resoluciones del Tribunal de Alzada no son susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley.

    Pero cierto es también que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar tal criterio, entre las Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #31470719#224330951#20190205112512781 que pueden mencionarse, entre otras, la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no subsanar el error se afecte la garantía constitucional de la defensa en juicio (CNCom. Sala A, 16.4.99, “Doralco S.A.

    c/ Lamuraglia Raúl s/ ejecutivo”; íd. Sala B, 19.9.96, “Murchison S.A.

    Estibajes y Cargas c/ D'amico, H. y otros”; esta S., 5.4.05, “Holder S.R.L. c/ Fiori, J.C. s/ ejecutivo”), situaciones que de ser mantenidas conducirían a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (C.S.J.N., 18.12.90, “Lucchini S.A.

    Alberto L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias S.A.”; C.. Sala C, 8.11.93, “C.C...

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