Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 020375/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N°

174423/16)

Expediente N° COM 20375/2018 AL Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

Y Vistos.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3173-APN-

    SRT#MT (v. fs. 98/100) que impuso a La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador auto-asegurado) una sanción equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los aparts. a) y c) del inc. 1 del art.

    20 de la Ley n° 24.557; y en el art. 2, segundo párr. de la Resolución S.R.T. n°

    1378/07.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 69/70), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó al ente provincial en relación al siniestro laboral acaecido el 12/11/15 a la Sra. S.M.R..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) mediante dictamen n° 50058/16, conforme surge narrado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 98).

  3. El memorial luce agregado a fs. 123/32.

  4. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 149, remitiéndose a los fundamentos vertidos en el precedente copiado en fs. 147/8.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32485203#221861049#20181207121204779 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 5. Se impone como prius lógico, abordar el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad formulados (v. fs. 128, primer párr. y fs. 129, primer párr.), en tanto refieren a la normativa que sustenta la infracción que se atribuye a la sumariada.

    La Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el conjetural e hipotético agravio causado tanto por la Resolución S.R.T. n° 10/97, como la Resolución S.R.T. n° 1387/07, y su articulado pertinente, no justifican su descalificación como norma vigente.

    Solo se añadirá compartiendo la temática aquí

    evidenciada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/61, "Rasspe Sohne", Fallos: 249:51; 01/01/65, "Malenky", Fallos: 264:364; 01/01/73, "Chicago Bridge & Iron Sucursal Argentina", Fallos: 285:322). Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (conf. 30/06/05, "S.D.T. S.R.L.", Fallos: 328, 01/01/78, "Bravo", Fallos: 300:1041); situación que aquí no se aprecia.

    Con tal apoyatura, corresponde rechazar los planteos deducidos.

  5. Corresponde ahora abordar la formulación expuesta por la provincia recurrente (v. fs. 124, primer párr.), respecto a que como el asunto aquí debatido se trató de una "relación jurídica interestatal" entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el fisco de la Provincia de Buenos Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado...

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