Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 020973/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 025954/13)

Expediente N° COM 20973/2018 AL Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-3990-APN-

    SRT#MT (v. fs. 101/103) que impuso a la Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima” una sanción equivalente a 750 MOPRES, por infracción art. 3 incisos 2 y 3 y Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador MC (Media Caña) SA, al no haber respetado el cronograma de realización de exámenes médicos periódicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al riesgo denunciado en relación a los trabajadores expuestos que prestaban servicio para el mencionado empleador, durante el período año 2011.

  3. El memorial luce agregado a fs. 105/112.

  4. Adentrándonos a la concreta conducta atribuida (v.gr. falta de realización de los exámenes médicos y la normativa imputada como infringida (v.gr. Resolución S.R.T. n° 37/10), corresponde dejar precisados ciertos aspectos sobre los cuales será juzgada la conducta de la recurrente.

    Es criterio sostenido por esta Sala que los mentados controles se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral. La regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes (conf. esta S., 01/05/10, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 78/07; Reg. de Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32502668#222150108#20181207121622517 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Cámara n° 013339/10, íd., 19/04/11, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 535/09, Reg. de Cámara n° 005316/11).

    Quede esto claro: para resguardar la responsabilidad que en el cometido se asigna a las aseguradoras de riesgo de trabajo y frente a la carencia de potestades conminatorias al efecto, toda contingencia que pudiera poner en peligro u obstaculizar el acatamiento de los mandatos...

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