Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 023326/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N°

120991/14)

Expediente N° COM 23326/2018 AL Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018- 1967-

    APN-SRT#MT (v. fs. 145/147) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una sanción de 301 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 inc.a) de la Ley n° 24.557.

  2. Se le imputó a la ART, con relación al empleador “3 Arroyos SA” (dedicado a la elaboración de alimentos a base de cereales), tocante al establecimiento sito en la calle 15, entre 5 y 518 (Parque Industrial) Pilar, Pcia. de Bs. As., el no haber realizado el seguimiento y verificación del incumplimiento incorporado al Plan de Adecuación a la Legislación (Anexo

    1. PAL)-punto 54- estipulado con fecha 30/11/14 (v.

    detalle de fs. 146, art. 1°).

  3. El memorial de agravios luce en fs. 161/177.

  4. Se impone como prius lógico abordar la formulación dirigida a la potestad sancionatoria de la S.R.T.

    En este sentido es menester apuntar que la mayoría de las Salas que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32607300#222114347#20181207103624338 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa, cuando no imposible.

    Se concluyó en el sentido de que las resoluciones dictadas por el organismo, dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias; pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo, implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., Sala A, 23/11/04...

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