SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS .

Número de expedienteCOM 019586/2018/CA001
Fecha27 Noviembre 2018
Número de registro219927772

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (001913/18)

Expediente N° COM 19586/2018 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. JC Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-1408-

    APNSRT#MT (v. fs. 110/112) que impuso a A.R.T. Liderar S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto el art. 4° de la Resolución S.R.T. n° 198/16 y en el art 36, inc.1, aparts. b) y d) de la Ley n°

    24.557.

  2. Se sancionó a la aseguradora, por cuanto del resultado de la auditoría llevada a cabo por la SRT en el 03/01/18, (con el objeto de verificar la correcta declaración de los registros correspondientes, a los juicios, y mediaciones no informados y profesionales actuantes, v.fs. 1 y 2), se pudo comprobar que: del período comprendido entre los meses de octubre-diciembre/17, se obtuvieron resultados de una muestra de cuatrocientos dieciséis (416) casos, siendo trescientos cuarenta y dos (342)

    declarados fuera del plazo lo que constituye un (82%) del universo auditado en fecha 03/03/18. Ello fue considerado como falta grave con relación al Anexo I – (IF-2018-1117889- APN GAJYN#SRT-); ya que las presentaciones fueron efectuadas con una demora mayor a (30) treinta días y respecto del Anexo II -(IF-2018- 1778775-APN/GAJYN#SRT), dicha falta fue considerada como leve, por cuanto la presentación fue efectuada con una demora menor. (v. Anexos obrantes a fs. 83/90).

    En virtud de ello, se remitió a la ART la nota Correctiva SRT G.C.P. n° 498/18 (v.fs. 25) donde quedó notificada la ART de la situación Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32419659#219927772#20181126105514357 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F planteada en los términos de la Res. 735/08, instándola a ajustarse a la normativa vigente relacionada con el Registro Nacional de Litigiosidad, lo cual dio lugar a la confección del DAC n° 265/18 (v.fs.26.)., 3. El memorial luce agregado a fs. 114/118 4. L. aparece atinado tratar los planteos de falta de motivación y ausencia de fundamento de la decisión recurrida (v. fs.

    114 1er. Agravio).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Bs.As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la...

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