Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 020812/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ MAPFRE ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE N°021711/14)

Expediente N° COM 20812/2018 AL Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018- 771-

    APN-SRT#MT (v. fs. 140/142) que impuso a “Galeno ART SA” –antes Mapfre-

    una sanción equivalente a 350 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 inc. b) del Dec. 170/96.

  2. Se le imputó a la ART, con relación al empleador “Bodegas y V.M.M.S.A.”, tocante al establecimiento sito en la calle Terrada 2013, P., Pcia. de Mendoza, el no haber brindado asesoramiento ni asistencia técnica a dicho afiliado, respecto de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo; por cuanto el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) Anexo I, fue confeccionado bajo el Dec. 617/97- correspondiente a la actividad agraria- el cual no se correspondía con la actividad realizada en dicho establecimiento.

  3. El memorial luce agregado en fs.143/161.

  4. Del detenido y minucioso análisis de las constancias incorporadas al sub lite, conduce indefectible a confirmar la falta atribuida a la aseguradora.

    A. en tal sentido, que de las constancias extraídas de la Base Intranet, el D.A.C. de fs. 56, el dictamen jurídico de fs.

    131/139 configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32498465#220904441#20181126113244830 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Trabajo. Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.

    deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la falta de asesoramiento y asistencia técnica al afiliado, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, acorde con la normativa vigente.

    Y lo cierto es que de los referidos dictámenes se colige que: la encartada en respuesta a la Nota Correctiva GP n° 10301/15 remitió dos constancias de visitas realizadas los días 16/01/12 y 17/12/13, de las que se...

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