Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 019265/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 4746/13)
Expediente N° COM 19265/2018 VG Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.
Y Vistos:
-
Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-3867-
APN-SRT#MT (v. fs. 60/2) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa de 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los inc. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.
La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 50), a la cual el Tribunal remite por razones en la economía de la exposición.
-
La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Instituto de Diagnóstico de la Plata S.A. (empresa dedicada al servicio de internación, bares y confiterías, v. fs. 8). Concretamente se le imputó, durante el período correspondiente al año 2011, no haber respetado el cronograma de realización de exámenes médicos periódicos (v.gr. examen clínico, espirometría, hemograma y recuento de plaquetas, radiografía de tórax) frente a los agentes de riesgo (v. gr. sustancias sensibilizantes de las vías respiratorias, óxido de etileno y tuberculosis), determinados por el Decreto n° 658/96, a nueve trabajadores que prestaban servicios para el citado afiliado (v. detalle fs. 60 y fs. 61 y remisión allí dispuesta al Anexo que acompaña el Dictamen Acusatorio Circunstancias n° 841/13, fs. 25/7).
-
El memorial luce agregado a fs. 64/71.
Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32397058#217105607#20181019095147032 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad de la resolución cuestionada (v. fs. 66).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, ed. A.P., Bs. As. 1974, p. 214).
Se ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba