Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 013498/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 109249/16)

Expediente N° COM 13498/2018 VG Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-2858-

    APN-SRT#MT (v. fs. 322/5) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto: i) en los arts. 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10, y ii) en los aparts. b), d) y f) del inc. 1 del art.

    36 de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 305/6), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. las observaciones realizadas sobre los legajos judiciales la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. remisión fs. 323 pto. 1) al Cuadro Anexo I, que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 71/17, fs.

    280/4vta.); b) las observaciones sobre los legajos la información declarada, en los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, no fueron Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32091872#214927115#20181022122428158 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F regularizados (v. remisión fs. 323 pto. 2) al C.A.I., que acompaña al D.A.C. n° 71/17, fs. 285/9).

  3. El memorial luce agregado a fs. 327/9.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la recurrente, el detenido análisis de la profusa documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar los reproches formulados.

    A. también en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 303/12 y demás constancias de autos allí referidas y minuciosamente tratadas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que reafirma la configuración de la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto véase que del mismo, y más allá de las...

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