Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 016002/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 27102/16)

Expediente N° COM 16002/2018 VG Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-1676-

    APNSRT#MT (v. fs. 153/55) que impuso a “Prevención A.R.T. S.A.” una multa equivalente a 400 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. 1, apart. a)

    del art. 20 de la Ley n° 24.557 y en el art.2°, párr. 2° de la Res. SRT n°

    1378/07.

  2. Se le imputó a la A.R.T. con relación a los trabajadores:

    i) F.A.D.: el haber puesto a disposición la prestación (reevaluación por especialista en traumatología) indicada en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional n° 256122/15 de fecha 04/01/16, excediendo el plazo de diez (10) días de notificación del referido dictamen.

    ii) Á.R.B.: el no haber brindado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna -en el caso EMG de pie izquierdo-.

  3. El memorial luce agregado a fs.156/167.

  4. Frente a la concreta imputación, el detenido y minucioso análisis de las constancias anejadas al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar las demoras propinadas.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    140/152 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32226733#213452352#20181017123911646 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la Infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar que las faltas enrostradas no pueden calificarse de "formales" cuando se trata de una materias como las que exhibieron el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.

    deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie, las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata"...

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