Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2018, expediente COM 015740/2018/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA A.R.T. S.A.
S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 104871/15)
Expediente N° COM 15740/2018 AL Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESAP. 2018-3107-APN S.R.T#MT (v. fs.243/245) que impuso a “Experta A.R.T. S.A.” una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los arts. 2° y 3° de la Instrucción n° 04/10 y en el art. 36, inciso 1, apartado b) d) y f) de la Ley n° 24.557 (conforme cuadros Anexo I y II que acompañan el DAC de fs. 160).
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Se sancionó a la ART:
i) por cuanto las observaciones realizadas sobre los legajos judiciales donde la información declarada en alguna de los campos difería del respaldo documental, no habría sido declarada, o la documentación obrante en el legajo habría sido insuficiente al momento de la auditoría conforme se detalla en el cuadro Anexo I IF-2018-24816623-APN GAJYN#SRT, que integra el D.A.C. n° 3010/16 y la presente resolución (v. Cuadro Anexo I de .fs.234/238). ii) ya que las observaciones sobre legajos a los que se les había solicitado alguna modificación en la información declarada y que al vencimiento del plazo consignado en la NOTA Correctiva no habrían sido regularizadas, conforme se detallada en el cuadro Anexo II IF-2018-
24816504- APN - GAJYN#SRT, obrante en el mencionado D.A.C., y en la presente resolución (v. fs. Cuadro Anexo II de fs. 239/42).
Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32213764#215376168#20181017123803884 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F La mencionada normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante del órgano de fiscalización a fs. 208 vta. y 209 del dictamen jurídico.
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El memorial luce agregado a fs.264/273.
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Del detenido análisis de las constancias anejadas al sub lite surge el incumplimiento atribuido a la aseguradora.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.223/229 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Y lo cierto es que de las Consideraciones Finales del Informe de Cumplimiento de...
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