Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Octubre de 2018, expediente COM 019013/2018

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 19013/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Prevención ART. SA. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 144/46, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art. 36, inciso 1, ap. d) de la ley 24.557. Su memoria corre a fs. 161/72.

    La sanción se impuso en relación al empleador Torres e Hijos SA, respecto del establecimiento sito en Av. Joaquín

    V. Gonzalez n° 400, G.C., Pcia. de Mendoza, toda vez que la aseguradora no cumplió

    con lo solicitado por el Organismo de Control mediante el requerimiento enviado el 4.12.14, respecto a la remisión de la documentación respaldatoria del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L)

    -Anexo I-, por cuanto el enviado mediante ingreso SRT n° 349.679/2014 carece de firma.

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) fueron errores formales, ii) la resolución carece de justicia, legalidad y razonabilidad, iii) la multa es desproporcionada y en consecuencia, solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Fecha de firma: 12/10/2018 Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32391993#218038060#20181012104202131 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, se trata de sancionar una falta que afecta -severamente- a los trabajadores, toda vez que la falta de envío de documentación dificulta las tareas de control y de prevención de riesgos en el trabajo y exponen el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de los trabajadores.

    Una interpretación en otro sentido...

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