Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Octubre de 2018, expediente COM 017063/2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 17063/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló a fs. 76 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 73/75 que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el art. 20, apartado 1, inciso d) de la Ley 24.557, y el art. 7, inciso f) de la Resolución de la SRT N° 216/03. Su memoria corre a fs. 76/85.

    La sanción se impuso en relación al siniestro laboral acaecido el 30.06.2014 al Sr. D.E.M., porque la autoasegurada no otorgó de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, toda vez que el 16.12.2015 se efectuó la Reinserción Laboral del trabajador, siendo el primer Seguimiento Telefónico el 18.01.2016 y el Seguimiento en Terreno el 08.03.2016, esto es, ochenta y tres (83) días corridos a partir de la mencionada Reinserción Laboral.

  2. Los agravios son: i) cumplió con sus obligaciones, ii)

    la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 10/97 es inconstitucional, iii) las sanciones son inviables por tratarse de un ente de naturaleza pública, iv) la multa es desproporcionada y solicita su reducción.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32280600#217599395#20181010101618532 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3. No procede declarar la inconstitucionalidad de la norma, pues esto constituye la última ratio del orden jurídico y requiere no sólo la aserción de existir un agravio, sino de su comprobación en el caso concreto.

    La Sra. Fiscal de Cámara, en el precedente al que remite -ver fs. 103- desarrolla los fundamentos para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. A ellos cabe adherir por economía expositiva.

    Se rechaza la inconstitucionalidad impetrada.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    La apelante invoca la inviabilidad de sanciones por tratarse de un ente de naturaleza pública; tal argumentación carece de toda seriedad. Las defensas opuestas en relación al alcance obligacional y al carácter de persona pública de la recurrente -relaciones interadministrativas- en virtud de las cuales no serían susceptibles de multa, no eximen de responsabilidad, ya que al actuar en el ámbito del sistema...

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