SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Número de expedienteCOM 007508/2018/CA001
Fecha09 Octubre 2018
Número de registro215115181

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N°186909/15)

Expediente N° COM 7508/2018 AL Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-4306-APNSRT#MT (v.fs.120/122) que impuso a “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.” una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los puntos 4.3 y 5.2 del Anexo de la Res. SRT n° 1721/04, normas transcriptas por el abogado sumariante de la SRT a fs.113/114 del dictamen jurídico.

  2. Se imputó a la aseguradora, con relación al siniestro laboral acaecido al trabajador C.A., B. denuncia ROAM n°

    13.216/14 en relación al empleador “OG CONSTRUCCIONES S.R.L.”, no haber:

    i) denunciado la falta de participación de un representante de los trabajadores para el seguimiento de las medias correctivas, en el Formulario de Investigación de Accidente.

    ii) solicitado la Declaración Jurada al empleador sobre la existencia de puestos de trabajo y sectores de establecimientos o lugares iguales/similares a los que se produjera el accidente del Sr. C., indicando la implementación de medidas de control de riesgos.

  3. El memorial luce agregado a fs. 126/139.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31777743#215115181#20181008101205688 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.;Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR