Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 019556/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ASOCIART S.A. A.R.T.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 226048/16)

Expediente N° COM 19556/2018 AL Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-3908-

    APN-SRT#MT (v. fs. 634/6) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una sanción equivalente a 350 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el pto. 4 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 3326/14, en el pto. 4 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 3327/14, y en los aparts. b) y d) del apart. 1 del art. 36 de la Ley n° 24.557.

    La normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 587/9), a la cual la Sala remite por razones de economía procesal.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. respecto de las observaciones realizadas sobre los casos de los accidentes laborales, la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32417408#215979821#20181003115300674 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. Anexo I, IF-2018-08250788-APN-GAJYN#SRT, fs. 600/18); b) respecto de observaciones realizadas sobre los casos de enfermedades profesionales, la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. Anexo II, IF-2018-08247851-APN-GAJYN#SRT, fs. 619/21); y, c) respecto del total de observaciones sobre los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo consignado en la Nota Correctiva, no fueron regularizados (v. Anexo III, IF-

    2018-08247766-APN-GAJYN#SRT, fs. 622/32).

  3. El memorial luce agregado en fs. 638/50.

  4. Corresponde de manera liminar abordar el tratamiento al planteo de nulidad deducido (v. fs. 645, pto

    V.-2).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32417408#215979821#20181003115300674 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del...

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