Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2018, expediente COM 010156/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10156/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

  1. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló en fs. 57/63 la Resolución Administrativa que obra en fs. 53/55, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto del empleador J.S.D., por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, incisos 2 y 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n°

    37/10, toda vez que no habría realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los trabajadores expuestos por motivo de sus tareas.

    La F. General de Cámara, dictaminó en fs. 84, remitiéndose a los precedentes copiados en fs. 81/83.

  3. Debe comenzar por señalarse con relación al planteo de inconstitucionalidad del artículo 83 de la Ley 20.091 (fs. 59vta. punto III), que la S. comparte lo dictaminado por la F. General de Cámara en fs. 81/84, por lo que se remite a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31893342#217015125#20181004104553446 Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal que “...existe un caso cuando se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, y no lo hay cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes...” (29.3.03, “M., Eduardo René

    -Defensor del Pueblo de la Nación- s/ solicita urgente suspensión de plazos”, Fallos 326:3639; C.. S. C, 7.8.07, “Sanatorio Quintana S.A. s/

    Acuerdo Preventivo Extrajudicial”), y en el caso el planteo de que se trata carece de la debida fundamentación por estar desprovisto de un sustento fáctico, cierto y efectivo, sin acreditar y demostrar de modo fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional vulnerados (C.S.J.N., 10.5.05 “A.R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos de L.A.A., Fallos 901:36).

    Por lo demás, cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (1.1.61, “Rasspe Sohne”, Fallos 249:51; 1.1.65, “Malenky”, Fallos 264:364; 1.1.73, “Chicago Bridge & Iron Suc. Argentina”, Fallos 285:322), por lo cual no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación...

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