Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Agosto de 2018, expediente COM 015860/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC 15.860 / 2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 247.132/17)

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló A.R.T. Liderar S.A. la resolución dictada a fs. 133/135 que le impuso una multa de 100 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en la cláusula 9ª del Anexo II de la RES. SRT. N° 463/2009 pues la aseguradora no habría reembolsado al empleador Servicios Argentinos de Seguridad Empresaria SA el monto del pago efectuado por las prestaciones dinerarias de pago mensual, de las asignaciones familiares y los aportes y contribuciones a la seguridad social dentro de los treinta (30) días corridos de la presentación de la documentación que acreditó el pago, respecto de los trabajadores G.C.C.O., R.D.E., C.J.X., C.Y.J., R.L.R., B.W.J., S.L.I., N.S., S.H.D. y V.H.A., toda vez que el empleador efectuó el reclamo con fechas 07.09.17 y 22.09.17 y la aseguradora realizó los pagos el 10.11.17 y 13.11.17.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32220948#211630064#20180807115024487 El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 110/122 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 154/158, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que toda la documentación respaldatoria arrimada demostraría el buen obrar de la aseguradora y que el acto administrativo resultaría nulo por carecer de motivación y legitimidad.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) El planteo de nulidad:

    3.1 Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32220948#211630064#20180807115024487 20.10.94, in re "S.S.M.G. c/ Ministerio de Salud y ACC. S.. s/

    Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de motivación, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 110/122).

    R. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento atribuido y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR