Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Septiembre de 2018, expediente COM 018778/2018

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18778/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló a fs. 190 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo copiada a fs. 187/189, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el artículo 20 inciso 1, apartados a) y b) de la ley 24.557. Su memoria obra a fs.

    190/196.

    La sanción se aplicó con relación al accidente laboral acaecido al Sr. J.N.R. el 08.09.15 porque la aseguradora no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna (v. detalle de fs. 187).

  2. Los agravios son: i) solicita la nulidad de la resolución, ii) la norma no fija un plazo determinado, iii) cumplió con sus obligaciones, iv) no existió perjuicio alguno, v) la multa es desproporcionada y solicita su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32376919#216672174#20180927101703446 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr. (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone...

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