Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Septiembre de 2018, expediente COM 018460/2018

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18460/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló a fs. 87 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 84/6, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el artículo 20 inciso 1, apartado a) de la Ley 24.557. Su memoria obra a fs. 87/93.

    La sanción se aplicó con relación al accidente laboral acaecido al Sr. C.M.P.M. el 20 de diciembre de 2014 porque la aseguradora no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna (v. detalle de fs. 84).

  2. Los agravios son: i) la norma no fija un plazo determinado, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) no existió perjuicio alguno, iv) la multa es desproporcionada y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32362640#216795483#20180927121334853 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores, como por ejemplo no haber efectuado de manera oportuna la prestación médica mencionada.

    Sintetizando, aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador.

    Una interpretación en otro sentido, resultaría contradictoria con las facultades de control y de corrección que la ley atribuye al organismo superintendencial, que resultarían desvirtuadas si careciera de poder coactivo.

    Normas como el artículo 118, inc. "rr" de la ley 24.241 respaldan tal...

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