Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Septiembre de 2018, expediente COM 011752/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 11752/2018/CA01 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta en fs. 71/73. El memorial se encuentra glosado en fs. 87/89.

  1. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a un trabajador que había padecido un accidente laboral. La norma que se consideró infringida fue el artículo 20, inciso 1, apartado c) de la ley 24.557.

    De los elementos obrantes en autos surge que como consecuencia del siniestro laboral sufrido por el trabajador de referencia, el médico tratante indicó sesiones de fisiokinesioterapia con fecha 3.12.15, las cuales comenzaron a ser brindadas el día 18.1.16, esto es, cuarenta y seis días después de ser ordenadas, configurándose así una injustificada demora.

    Las alegaciones de quien apela, centradas principalmente en minimizar la falta cuestionada, no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí le cabe, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida. No obstante las consideraciones volcadas por la recurrente, considera este Tribunal que no queda desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona.

    En primer lugar, cabe resaltar que es deber de la aseguradora velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su recuperación (en el mismo sentido se ha expedido esta sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Provincia Aseguradora Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), c/

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    11752/2018CA01 #31977043#215075327#20180831130152902 de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos" -exp. 20458.10-, del 3.12.10, entre otros).

    Así, según la línea de criterio sostenida por este Tribunal en casos análogos al presente, se debe tener en cuenta que tratándose de contingencias derivadas de siniestros laborales, la valoración de los hechos se debe efectuar en el contexto propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad de la patología consecuencia del siniestro acaecido. Así, y...

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