Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 013070/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 125590/12)

Expediente N° COM 13070/2018 VG Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-2785-

    APN-SRT#MT (v. fs. 57/9) que impuso a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán una sanción equivalente a 650 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en los aparts. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 46), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleadora De Carlo A. Julio, V., F. y J.C.S.H. (dedicada al cultivo de soja, trigo y legumbres secas, v. fs. 10). Concretamente se le imputó respecto al período año 2011 no haber realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 (v.gr. posiciones forzadas y gestos repetitivos) a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas que prestaban servicios para el citado afiliado (v. detalle fs. 57 y fs. 58/9).

  3. El memorial luce agregado a fs. 61/7.

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32060781#212963868#20180822114227839 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 4. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 82, remitiéndose al precedente incorporado en fs. 79/81.

  4. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción formulado (v. fs. 61, pto. II), en tanto que de prosperar el mismo eximiría a la alzada de entender los restantes agravios.

    Considera la emplazada que ha transcurrido el plazo bienal de prescripción de la acción previsto por el art. 62, inc. 5 del Cód.

    Penal en las presentes actuaciones. Ello en función de la naturaleza penal del procedimiento administrativo sancionador. De seguido realizó una cronología del sumario según la cual se habría cumplido la prescripción en el trámite sumario.

    Advierte la Sala que la defensa en cuestión no ha sido objeto del correspondiente planteo en sede administrativa (v. descargo en fs.

    21/25). Derivase de ello que la argumentación esbozada por la requerida no puede ser meritada por esta Alzada.

    Recuérdese que la potestad del tribunal de revisión, tiene vinculación con la actividad previa del impugnante, ya que el contenido del recurso debe encontrarse enmarcado dentro de la aludida esfera previamente delimitada, cual es el planteo introductorio que tiende a la determinación del thema decidendum. Por regla entonces, no pueden someterse en consideración cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia anterior, lo que sella la suerte adversa del planteo (conf. esta sala, 29/05/18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta A.R.T. S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 119606/12, Reg. de Cámara n° COM 1330/2018; íd., 12/06/18, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi)...

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