Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 011750/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 274122/15)

Expediente N° COM 11750/2018 VG Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-1040-

    APN-SRT#MT (v. fs. 84/6) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el apart. a) del inc. 1 del art. 20 de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 54), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente padecido el 20/11/15 por el trabajador I.B..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 84/5).

  3. El memorial luce agregado a fs. 87/9.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo formulado respecto de la potestad sancionatoria de la S.R.T. sobre el art. 20 de la Ley n° 24.557 (v. fs. 87, último párr. in fine).

    En este sentido es menester apuntar que la mayoría de las Salas que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31977093#213154334#20180821104203139 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa, cuando no imposible.

    Se concluyó en el sentido de que las resoluciones dictadas por el organismo, dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias; pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo, implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., Sala A, 23/11/04, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T."; D.F. n° 102.125; íd., Sala E, 21/03/05, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre A.R.T."; íd., S.C., 21/09/07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T.

    s/apelación"; esta Sala, 24/04/12, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T. S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 13423/08. R.. de Cámara n°

    025409/11).

  5. Dirimida tal cuestión liminar, y frente a la concreta imputación, el detenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR