Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Agosto de 2018, expediente COM 006293/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N°

76789/15)

Expediente N° COM 6293/2018 AL Buenos Aires, 9 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-731-

    APN-SRT#MT (v. fs. 932/45) que impuso a La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (empleador auto-asegurado) una sanción equivalente a 450 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el pto. 4 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 3326/14, el pto. 4 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n°

    3327/14, y en el inc. 1, aparts. b) y d) del art. 36 de la Ley n° 24.557.

    La normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 876vta./7), a la cual la Sala remite por razones de economía procesal.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. en los casos de los accidentes laborales la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. pto. 1) detalle fs. 932 y fs. 932vta. y Cuadro Anexo I, que acompaña la resolución impugnada, fs. 932vta./9); Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31640293#209023896#20180808104714192 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F b) en los casos de enfermedades profesionales la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. pto. 2) detalle fs. 932 y fs. 932vta. Cuadro Anexo II, que acompaña la resolución impugnada, fs. 939vta./940vta.); c) en los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, no fueron regularizados (v. pto. 3) detalle fs. 932 y fs. 932vta. Cuadro Anexo III, que acompaña la resolución impugnada, fs. 940vta./945).

  3. El memorial luce agregado en fs. 947/56.

  4. La Señora Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs. 972, remitiéndose a los fundamentos vertidos en el precedente copiado en fs. 971.

  5. Se impone como prius lógico, abordar el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 952, primer párr.), en tanto refiere a la normativa que sustenta la infracción que se atribuye a la sumariada.

    La Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el conjetural e hipotético agravió causado por la Resolución S.R.T. n° 10/97 no justifica su descalificación como norma vigente.

    Solo se añadirá compartiendo la temática aquí

    evidenciada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/61, "Rasspe Sohne", Fallos: 249:51; Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31640293#209023896#20180808104714192 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 01/01/65 "Malenky"...

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