Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Julio de 2018, expediente COM 011521/2018
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 11521/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 13 de julio de 2018.
Y VISTOS:
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La Segunda ART S.A., apeló a fs. 67 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 63/65, que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir el art. 3 incs. 2 y 3, y el Anexo II de la Resolución SRT n° 37/10. Su memoria corre a fs. 67/78.
La sanción se impuso con relación al empleador Cooperativa Agropecuaria Unión de J.P.L., porque la aseguradora no respetó
el cronograma de realización de exámenes periódicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado, en relación a los trabajadores que presentaban servicios en el establecimiento del afiliado -en el período correspondiente al año 2011-.
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Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, ii) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ni la escasa entidad de la supuesta falta ni los factores atenuantes al momento de determinar el monto de la sanción administrativa, iii) no se respetaron los principios de razonabilidad y fundamentación, iv) la multa es desproporcionada y solicita su reducción.
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Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.
Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.
Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31966327#210202890#20180713103934037 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo la omisión de realizar exámenes periódicos para la detección...
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