Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2018, expediente COM 006748/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 6748/2018/CA01 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la sanción de 350 Mopre impuesta en fs. 126/128, porque habría incurrido en incumplimientos relacionados con el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo. La expresión de agravios obra glosada a fs. 129/135.

  1. En el caso a estudio, surge en relación a un paciente que había sufrido un accidente de trabajo, que una resonancia magnética de columna USO OFICIAL cervical se realizó cincuenta y cinco días después de la indicación por el médico tratante. Por otro lado, también se encuentra acreditado en autos que la A.R.T.

    demoró de manera injustificada en la valoración de los resultados de una tomografía axial computada de columna cervical, la que se llevó a cabo después de veintinueve días de haber sido ordenada por el profesional interviniente.

    En primer lugar, cabe resaltar que es deber de la aseguradora velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su recuperación (en el mismo sentido se ha expedido esta sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos" -exp. 20458.10-, del 3.12.10, entre otros).

    Las alegaciones de quien apela, basadas en atribuir culpa al trabajador y en que la norma no estipula plazos, no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNORIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    SUPERINTENDENCIA DE (SECRETARIO), s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 6748/2018CA01 #31721709#210121873#20180628085137971 consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida.

    Así, efectuando una valoración de los hechos en el marco propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad del siniestro acaecido, considera esta Sala que se ha configurado una injustificada demora en el otorgamiento al paciente de las prestaciones supra descriptas.

    Según la línea de criterio sentada por esta S. en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata, tal lo antes resaltado, de contingencias surgidas de siniestros...

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