SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS
Número de expediente | COM 008893/2018/CA001 |
Fecha | 12 Junio 2018 |
Número de registro | 207074019 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 025455/13)
Expediente N° COM 8893/2018 AL Buenos Aires, 12 de junio de 2018.
Y VISTOS:
-
Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-1656-APN-
SRT#MT (v. fs. 61/63) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa de 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los incs. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.
-
Se le imputó a la ART con relación al empleador “Petroservicios S.A.” (dedicado a la venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, v. fs. 9), el no haber realizado los exámenes médicos periódicos para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo (anilinas, posiciones forzadas y gestos repetitivos, ruido y vibraciones trasmitidas a la extremidad superior por máquinas y herramientas, v.fs. 13. y 53), determinados por el Decreto n°
658/96 a los dependientes que prestaban servicio para dicho empleador; durante el período año 2011..
-
El memorial luce agregado a fs. 66/74.
-
Liminarmente se abordará el tratamiento del planteo de nulidad obrante a fs. 69.
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.F. de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31845802#207074019#20180611102553902 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Perrot,Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.
B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba