Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Junio de 2018, expediente COM 003892/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 3892/2018/CA01 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta a fs. 115/117, de acuerdo a las particularidades allí descriptas y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 39. El memorial se encuentra glosado en fs. 126/132.

  1. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna, a un trabajador que había padecido un accidente laboral, las prestaciones en especie a cargo de la A.R.T. Se trató de una resonancia magnética de zona lumbar y su posterior evaluación. Dicho estudio había sido ordenado por el médico tratante el 24.4.15, se llevó a cabo el 11.6.15 y el mismo USO OFICIAL fue evaluado por el especialista recién el 17.6.15, esto es, después de cincuenta y dos días desde su indicación.

    La recurrente manifiesta que obró de acuerdo a las normas que rigen la materia, alegando que la demora cuestionada se debió a un error por parte del prestador al enviar el mail con el pedido de autorización del estudio médico a otra A.R.T.. Aclara que ante el requerimiento de la Superintendencia tomó contacto de inmediato con el prestador, anoticiándose en ese momento de lo sucedido y al día siguiente se efectuó la resonancia magnética en cuestión.

    En cuanto a la viabilidad de la multa impuesta por el organismo de control, sin perjuicio de las explicaciones brindadas por la recurrente, no queda desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona, toda vez que según la línea de criterio sentada por este Tribunal en casos análogos al presente, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma automática, integral y oportuna, hasta la curación completa del damnificado o mientras subsistan sus Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SEGURO LIMITADA s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 3892/2018CA01 #31428836#208997634#20180614075339808 síntomas incapacitantes, circunstancia que, más allá de la situación particular planteada por la recurrente, no se vio acreditada en autos.

    Cabe poner de resalto que, en el marco del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona...

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