SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 29 Mayo 2018 |
Número de expediente | COM 001132/2018/CA001 |
Número de registro | 204811197 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA A.R.T. S.A.
S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 62984/14)
Expediente N° COM 1132/2018 AL Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-1086-
APN-SRT#MT (v. fs. 134/6) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 20, cuarto párr. de la Resolución S.R.T. n° 463/09, en el Anexo VI, pto. 2, inc. d), pto. 6 incs. c) y d) de la Resolución S.R.T. n° 741/10.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 93/4), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Endesa Costanera S.A. y respecto al establecimiento inspeccionado ubicado en la calle España n° 3301 de esta ciudad.
Concretamente se le imputó:
i) haber remitido fuera de plazo la denuncia respecto del incumplimiento del citado responsable, por no presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) para el año 2015; y, ii) no haber informado las visitas realizadas el 16/09/14, 23/01/14 y 26/06/14, a través de soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos establecida por la S.R.T. (v. detalle fs.
135).
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El memorial luce agregado a fs. 153/60.
Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31211521#204811197#20180522083728073 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 4. De manera liminar corresponde abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad de la resolución impugnada (v. fs. 156, pto. III.b.).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al...
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