Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Mayo de 2018, expediente COM 005723/2018

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 5723/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Prevención ART SA. apeló a fs. 131 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 128/30, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art. 20 inc. 1 apartados a) y c) de la ley 24.557 y el art. 2 párrafo segundo de la Resolución de la SRT n°

    1.378/07. Su memoria corre a fs. 131/42.

    La sanción se impuso con relación al siniestro laboral acaecido el día 09 de septiembre de 2014 a la trabajadora M.V.C. porque la aseguradora otorgó con demora las prestaciones en especie determinadas en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

  2. Los agravios son: i) no se consideraron los factores atenuantes expuestos en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii)

    pidió la aplicación del principio de bagatela, iv) la decisión carece de razonabilidad y fundamentación, v) la multa es excesiva y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31588280#205958429#20180518113826600 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    No se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En el caso, la recurrente demoró en poner a disposición de la damnificada la totalidad de las prestaciones médicas, entre ellas sesiones de FKT. E., en virtud del principio de “inmediatez” que rige a la normativa, la prestación no fue oportuna. Sintetizando, aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las...

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