Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Mayo de 2018, expediente COM 006820/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N°268083/15, N° 271562/15, N° 271565/15, N° 271665/15, N°

271673/15)

Expediente N° COM 6820/2018 AL Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-1145- APN-

    SRT#MT (v. fs.91/93) que impuso a “Prevención A.R.T. S.A.” una multa equivalente a 650 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art.

    36, inciso 1°, apartados b) y d) de la Ley n° 24.557.

  2. Se le imputó a la S.R.T., el haber obstaculizado las funciones del órgano de control, atento que no dio respuesta a requerimientos cursados oportunamente por dicho organismo consistentes en el envío de la documentación respaldatoria del proceso de afiliación relacionada a los contratos y empleadores (Exptes acumulados) detallados a fs. 91, último párr. del acto atacado.

  3. El memorial luce agregado a fs.95/106.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las faltas achacadas.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1222 (v. fs. 40 del expediente 271673/15), el dictamen jurídico (íd. fs. 63/71), dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31729362#205209453#20180514092345146 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Y lo cierto que según se desprende del mencionado DAC “Prevención” no dio respuesta a los requerimientos cursados por el órgano de fiscalización, consistentes en la remisión de la documentación respaldatoria de los procesos de afiliación correspondientes a los cinco (5)

    contratos y empleadores allí descriptos (v. especialmente fs.68).

    Solo corresponde dejar aclarado al respecto que el art.5 de la Res. SRT 62/96 estipuló que en los casos de multiafiliacion se presume válido el primer contrato ingresado al organismo, pero al ingresar dos contratos el mismo día, en principio ambas afiliaciones deben considerase rechazadas.

    No obstante lo expuesto, por medio de la circular SCI n°

    13/96 se aclaró que en casos de concurrencia, a los efectos de garantizar el otorgamiento de las...

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