SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 08 Mayo 2018 |
Número de expediente | COM 000876/2018/CA001 |
Número de registro | 202847237 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 121471/15)
Expediente N° COM 876/2018 VG Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-709-
APN-SRT#MT (v. fs. 130/2) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el apart. a) del inc. 1 del art. 20 de la Ley n° 24.557.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 88), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente padecido el 27/03/15 por el trabajador R.A.A..
Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 131).
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El memorial luce agregado a fs. 149/59.
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Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de falta de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 154, pto. III.b).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sig., ed. A.P., Bs.
As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.
Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31195244#202847237#20180504110825377 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).
Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O.'Connor y F. in re: "G., C.A.", considerando 4°, Fallos: 322:366).
Bajo tal...
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