Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2018, expediente COM 004062/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 217937/15)

Expediente N° COM 4062/2018 VG Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP -2017-1288-APN-

    SRT#MT (v.fs.497/499) que impuso a “Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” una multa equivalente a 301 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en los arts. 2° y 3° de la Instrucción S.R.T. n° 04/10 y en el art.

    36 inciso 1, apartados b) d) y f) de la Ley n° 24.557 (conforme al Cuadro Anexos I y II que integran dicha resolución; v. fs. 500/504).

    La referida normativa fue transcripta por la abogada sumariante del órgano de fiscalización a fs.472 del dictamen jurídico.

  2. Cabe dejar aclarado que la imputación a la ART en el mencionado Cuadro Anexo está referida a: i) observaciones realizadas “in situ” sobre legajos judiciales donde la información declarada en algunos de los campos difiere del respaldo documental, no fue declarada o la documental obrante en el mismo es insuficiente al momento de la auditoria (v.gr. Registro de Profesionales: domicilios donde lo declarado difiere del respaldo documental, casos donde los profesionales deben ser dados de alta; observaciones: casos donde no fue presentada la demanda judicial).

    ii) observaciones no regularizadas total de observaciones sobre legajos a los que se les solicitó alguna modificación en la información declarada y que al vencimiento del plazo consignado en Nota Correctiva no han sido regularizadas (v.gr. Registro de Profesionales: domicilios, donde lo Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31435577#202477280#20180427091606148 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F declarado difiere del respaldo documental y casos donde el profesional debe ser dado de alta).

  3. El memorial luce agregado a fs. 513/526.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.

    As., 1955)...

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