Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2018, expediente COM 003652/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 31056/13)

Expediente N° COM 3652/2018 VG Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-289-

    APN-SRT#MT (v. fs. 43/5), que impuso a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 31, inc. 1, apart. a) de la Ley n° 24.557, y en los aparts. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 34/vta.), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Tempo Textil S.A. (dedicado a la fabricación de productos textiles y servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte; v. fs.

    10), concretamente se le imputó:

    1. no haber denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; y; b) no haber realizado los exámenes médicos periódicos respecto al año 2011, para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31414084#204289214#20180502112722740 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F dependientes que prestaban servicio para el mencionado responsable (v.

    detalle fs. 43 y fs. 44)

    .

  3. Los fundamentos de los agravios lucen agregados a fs.

    47/51.

  4. Frente a la primera infracción atribuida, (v. gr. no denunciar el incumplimiento del empleador de la falta de presentación del R.A.R.), es del caso remarcar que en un sistema de riesgos del trabajo las normas que invisten a los organismos de control de facultades sancionatorias (Ley n° 24.557: 35 y 36), encuentran su fundamento en el ya citado poder de policía. Así, las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del marco de reglamentación que la ley le concede y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, lejos se encuentran de exceder sus facultades, sin minar ni colisionar preceptos de raíz constitucional (conf. esta S., 24/07/10, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 2276/08, Reg. de Cámara n° 008282/10; íd., 02/10/14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A. s/org. ext.”...

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