Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2018, expediente COM 000708/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 210370/15) Expediente N° COM 708/2018 VG Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-628-APN-

    SRT#MT (v. fs.105/107) que impuso a “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.” una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apartado a) de la Ley n° 24.557 y en el art. 2°, segundo párr. de la Res. SRT n° 1378/07.

  2. Se imputó a la aseguradora, con relación al siniestro sufrido por el H.A.M. el día 12/12/13, el haber demorado el otorgamiento de las prestaciones en especie determinadas en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) de fecha 31/08/15 (v. detalle de fs.105, último párr.).

  3. El memorial luce agregado a fs. 108/117.

    Planteó la recurrente la nulidad de la sentencia apelada por carecer de motivación suficiente y sustrato jurídico. Sostuvo por un lado, la inviabilidad de estimar la multa impuesta en MOPRES y, por otro, que no existió violación alguna a la normativa imputada dado que, como acreditó en el descargo correspondiente, los materiales fueron efectivamente otorgados al paciente (v. fs. 113, 1er. Agravio).

    En segundo término, alegó la inexistencia de incumplimientos.

    Esgrimió, luego de reseñar el caso cuestionado y de cómo se dio origen al sumario, que en forma automática y sin siquiera efectuar un mínimo análisis y evaluación de toda la documentación aportada y de las circunstancias fácticas que rodearon al mismo, se procedió a realizar la imputación.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31189850#203856111#20180426124856132 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Finalmente también se quejó del quantum de la multa impuesta, por considerarlo excesivo e irrazonable con relación a la entidad de las faltas que le fueron atribuidas.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II...

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