SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 24 Abril 2018 |
Número de expediente | COM 000532/2018/CA001 |
Número de registro | 203583630 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 47657/13)
Expediente N° COM 532/2018 VG Buenos Aires, 24 de abril de 2018.
Y Vistos:
-
Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-745-
APN-SRT#MT (v. fs. 128/30) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el inc. g)
del art. 6 de la Resolución S.R.T. n° 552/01 y en el inc. 1 apart. d) del art. 36 de la Ley n° 24.557.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 92), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.
-
La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador M.J. y Asociados S.R.L. y respecto de su obra situada en la Maipú n° 978, R., P.. de Santa Fe. Concretamente se le imputó
no haber acreditado la documentación original respaldatoria de las visitas ocurridas el 19/12/13 y 27/03/14 según el Ingreso S.R.T. n° 125284/14 (v.
detalle fs. 129).
-
El memorial luce agregado a fs. 168/77.
-
Corresponde ahora abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad (v. fs. 172, pto. III.b).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31182414#203583630#20180423101012153 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).
Se ha dicho que la mención expresa de las razones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba