SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha24 Abril 2018
Número de expedienteCOM 000724/2018/CA001
Número de registro203765129

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 173114/14)

Expediente N° COM 724/2018 AL Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-852-

    APN-SRT#MT (v. fs. 146/8) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. 1, apart. a)

    del art. 20 de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 96), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente laboral padecido el 04/11/14 por el Sr. H.G.N..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 146).

  3. El memorial luce agregado a fs. 149/69.

  4. Corresponde principiar abordando la temática dirigida a la ausencia de razonabilidad de la resolución impugnada (v. fs. 159, pto.

    a.3).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa Fecha de firma: 24/04/2018 jurídica.

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31189892#203765129#20180420103335289 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As...

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