Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Abril de 2018, expediente COM 018627/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18627/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

  1. Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. apeló en fs. 82/92 la Resolución Administrativa n° 744/17 que obra en fs. 69/73, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto del empleador Arrozales S.R.L., en relación al incumplimiento a lo establecido en el artículo 3, incisos 2 y 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10, toda vez que la aseguradora no habría realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgos determinados por el Decreto n° 658/96, a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.

  3. Respecto del planteo de prescripción efectuado por la apelante, es preciso destacar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (CSJN: Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30379777#203612129#20180424084309435 normas de derecho penal común (CSJN, Fallos: 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336; 290:202).

    Por esa razón el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria -carácter que ostenta la sanción aplicada a Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.-, debe ser suplido por la remisión a disposiciones análogas, resultando así aplicable al caso el plazo que establece el art. 62 del Código Penal y el sistema de interrupción que contiene el art. 67 de dicho plexo legal (conf. arg. CSJN, 1.1.71, “V.d.V.E. y otros”, Fallos: 281:211; esta S. 8.3.06, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Consolidar A.R.T. S.A. s/ Denuncia”, Expte. nº 58968/05).

    Sumado a lo expuesto, cabe considerar que tanto el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 20 (del 27.12.12), como la providencia G.A.L. de fs. 21 que ordena la apertura del presente sumario (del 28.12.12), resultaron actos de indiscutible virtualidad interruptiva, en el entendimiento que corresponde asignar a la noción “secuela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR