Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Abril de 2018, expediente COM 022371/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22371/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

  1. Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    136/159 la Resolución Administrativa de fs. 132/134, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido en fecha 13.5.13 al trabajador R.A.F. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley n° 26.773; toda vez que incurrió en demora en efectuar el pago de la diferencia en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del ocho con veinte por ciento (8,20%).

  3. Con respecto al cuestionamiento de fs. 146 cabe señalar que la normativa en la materia habilita al organismo de contralor a iniciar el presente sumario en forma “independiente, complementaria o simultánea al proceso correctivo” (Anexo I ptos. 1.4 y 3, Resolución S.R.T. n° 735/08).

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30637379#203831151#20180419101022457 En otras palabras, como –de acuerdo con esa preceptiva y la propia de este trámite (Resolución S.R.T. n° 10/97)–, la Superintendencia de Seguros se encuentra plenamente facultada para analizar la conducta de la aseguradora en este proceso sin necesidad de ese antecedente de naturaleza correctiva, no cabe sino desestimar el planteo de que se trata (en similar sentido, CNCom, S.F., 27.11.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S/ Organismos Externos”).

  4. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 120/131 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR