Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Marzo de 2018, expediente COM 027716/2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 27716/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    apeló a fs. 47 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 42/4, que le impuso una multa de 501 MOPRES por transgredir el art. 31 inciso 1 apartado a) de la Ley 24.557 y el art. 3 incisos 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución SRT n° 37/10. Su memoria corre a fs. 48/61.

    La sanción se impuso con relación al empleador Fundación Escuela Agraria Alto Valle Este, porque la aseguradora no denunció el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; tampoco realizó los exámenes médicos periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96.

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) no existe un análisis sustancial de lo debatido, ii) aplicación de la ley más benigna, iii) la multa es arbitraria y desproporcionada y, solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31107770#201442099#20180326115600637 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo la omisión de realizar exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones...

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