Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Marzo de 2018, expediente COM 027542/2017

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 27542/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Shell Compañía Argentina de Petroleo S.A. y Deheza S.A.I.C.F.

    1. apelaron a fs. 191 y fs. 201 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 177/181 que le impuso una multa de 350 MOPRES y 400 MOPRES -respectivamente- por transgredir el punto 4 del Anexo III de la Resolución SRT N° 1604/07, el punto 4 del Anexo III de la Resolución SRT N° 1601/07 y el art. 36 inciso 1 apartados b) y d) de la Ley 24.557. Sus memorias corren a fs. 191/196 y fs. 201/205.

    La sanción se aplicó porque ambas sociedades con respecto a los casos de accidentes laborales detallados en los cuadros del Anexo I incurrieron en las siguientes irregularidades: la información declarada en alguno de los campos difiere del respaldo documental, no fue declarada o la documentación obrante en el legajo era insuficiente al momento de la auditoría; en relación a los casos de accidentes laborales indicados en los cuadros del Anexo II habiéndose solicitado modificación en la información declarada al vencimiento del plazo indicado en la nota correctiva no fueron regularizadas (ver detalle en fs. 179/80 artículos 1° y 2°).

  2. Los agravios de las recurrentes son: i) la Resolución SRT n°

    613/2017 es inconstitucional, ii) las faltas no son graves e importan una infracción formal, iii) tuvieron dificultades técnicas, iv) la multa es Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31099301#200715783#20180319085946088 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B excesiva y solicita su reducción.

  3. No procede declarar la inconstitucionalidad de la norma, pues esto constituye la última ratio del orden jurídico y requiere no sólo la aserción de existir un agravio, sino de su comprobación en el caso concreto.

    La Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen de fs. 223/4 desarrolla los fundamentos para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. A ellos cabe adherir por economía expositiva.

    Se rechaza la inconstitucionalidad impetrada.

  4. De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, deben incluirse las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, porque este ente está

    ...

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