Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Marzo de 2018, expediente COM 021221/2017

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21221/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 12 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguro Limitada apeló a fs. 104 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 91/93, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art. 6 inciso f), el art. 13 y el art. 33 de la Resolución SRT N°

    552/01. Su memoria corre a fs. 104/110.

    La sanción se impuso porque la aseguradora en relación al empleador T.R.G. habría incurrido en los siguientes incumplimientos: el Aviso de Obra informado difiere del original auditado en sede -en los ítems Superficie a construir y número de plantas-, no denunció los incumplimientos detectados en la constancia de visita de fecha 16 de julio de 2014 y denunció fuera de plazo los incumplimientos observados en las visitas del 12 de septiembre de 2014 y del 6 de noviembre de 2014.

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) fueron errores formales que no causaron perjuicio alguno, ii) la multa es desproporcionada y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Fecha de firma: 12/03/2018 Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30547485#200218394#20180312092419133 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, se trata de sancionar una falta que afecta -severamente- a los trabajadores, toda vez que la omisión de denunciar o demorar la denuncia de los incumplimientos detectados en las vistas a los establecimientos, dificultan las tareas control y de prevención de riesgos en el trabajo y exponen el desinterés en el...

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