Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Febrero de 2018, expediente COM 016357/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 16357/2017/CA01 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 71/75 que dispuso imponerle una multa de 350 MOPRE. La expresión de agravios luce glosada a fs. 96/106.

  1. La sanción fue impuesta en razón de que la aseguradora ha incurrido en demora en efectuar el pago del ajuste correspondiente a la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial permanente definitiva (I.L.P.P.D.) con respecto a un trabajador, de acuerdo a lo detallado a fs. 72 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 36.

    Surge de las constancias obrantes en autos que si bien la aseguradora puso a disposición del trabajador la suma por la prestación de referencia dentro del plazo legal, lo hizo por un monto menor al que correspondía, por lo que efectuando el ajuste correspondiente de manera extemporánea (23 días después del vencimiento del plazo).

    La recurrente considera que obró conforme a las normas y con la diligencia debida, explicando su proceder en el caso en análisis (fs. 99).

    Considera este Tribunal, no obstante las manifestaciones volcadas en el escrito de agravios, que quien recurre no controvierte la conclusión del organismo de control. Las explicaciones efectuadas en el memorial, en definitiva, no resultan ser de suficiente relevancia para demostrar un proceder distinto al que se le reprocha en autos.

    Así, ante la claridad de la normativa aplicable al caso, los argumentos expuestos en el memorial no resultan idóneos para revertir la sanción Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), SEGUROS LIMITADA s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 16357/2017CA01 #30246899#199043001#20180220084524772 administrativa impuesta (v. en el mismo sentido, esta S., en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Liberty ART S.A. s/ apelación directa”, exp. 9471.10, del 1.10.10; “Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

    Asociart ART SA s/ org. externos" -exp. 1793.13-, del 21.03.13, entre otros).

    Es de ponderar, que aunque en determinados casos la infracción pueda calificarse como "formal", no puede...

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