Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Noviembre de 2017, expediente COM 021583/2017

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21583/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Asociart S.A. ART apeló a fs. 134 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 130/2, que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir el art. 11, inc. b) y en el Anexo III de la Resolución SRT n° 463/09 y el art. 6, inc. f) y 33 de la Resolución SRT n° 552/01. Su memoria corre a fs. 134/42.

    La sanción se impuso con motivo de una auditoría realizada por el organismo de control en el establecimiento del empleador Garaberos S.A. que, luego de requerir la documental referida a fs. 27 se verificó que la aseguradora no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, correspondiente al año 2013. Tampoco denunció la totalidad de los incumplimientos detectados en la visita realizada el 20/08/2014.

  2. Los agravios son: i) no se consideraron las circunstancias expuestas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la decisión carece de justicia, legalidad y razonabilidad, iv) la multa es excesiva y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30571682#193320505#20171121130955919 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo la omisión de realizar las visitas mínimas a la empresa a fin de verificar...

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