Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Octubre de 2017, expediente COM 005704/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5704/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

  1. Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    65/93 la Resolución Administrativa nº 300/17 que obra en fs. 50/55, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al empleador Cooper & Brass S.R.L. por incumplimiento a lo dispuesto en: (i) el inciso 1 del apartado a) del artículo 31 de la Ley 24.557 toda vez que no ha denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el R.A.R y de presentar el listado de trabajadores expuestos con motivo de sus tareas y, (ii) los incisos 2 y 3 del artículo 3° y el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10, toda vez que no ha realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinada por el Decreto 658/96 a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29694226#177228253#20171010084512399 La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 39/45 –en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Asimismo, merece ser destacado que de acuerdo a la normativa específica, Resolución S.R.T. nº 37/10, es responsabilidad directa de las A.R.T. el cumplimiento de la realización periódica de los exámenes previstos, ello aún en el supuesto de que hubiera contratado los servicios de un tercero para la específica ejecución de los estudios. A lo dicho agrégase...

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