Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2017, expediente COM 011843/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

11.843/2017 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCIÓN A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 155.706/2014)

Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 128/132 que le impuso una multa de 501 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el inciso g.) del artículo 6 de la RES. SRT. N° 552/01 y en el inciso 1.) del apartado d.) del artículo 36 de la ley 24.557 pues, con relación al empleador P.P.S.A., la aseguradora no habría presentado la documentación original respaldatoria de las constancias de las visitas efectuadas los días 21/01/2013 y 14/04/2014.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 101/118 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 150/160, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no se habrían tenido en cuenta las circunstancias del caso ni la escasa entidad de la falta a los fines de la atenuación de la pena, debiendo aplicarse, así, el principio de la bagatela o insignificancia.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #30046445#182803887#20170703085737272 es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    3.1. L., es de señalarse que el inciso g.) del artículo 6 de la RES. SRT. N° 552/01 establece que “Para el "Grupo Básico" y a fin de cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos del trabajo, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán realizar las actividades que a continuación se estipulan:

    (…). g.) Elaborar y mantener un Registro de Visitas a Empresas con el detalle de las...

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