Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2017, expediente COM 012350/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12350 / 2017 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 140985/13)

Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Federación Patronal Seguros ART S.A. apeló el acto administrativo de fs. 195/200 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el inciso a), del artículo 18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, en relación al empleador F.S.A., toda vez que la aseguradora no habría brindado asesoramiento ni ofrecido asistencia técnica al mencionado empleador, sobre existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores que prestaban sus servicios en la obra N° 1006, de la calle Francia, N° 396, S.I., Pcia. de Bs. As.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 178/180 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 204/10, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente. Alegó también, que el acto administrativo carecería de fundamentación suficiente y adecuada, por lo que resultaría nula.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #30063083#182650046#20170703080914332 Liminarmente, cabe señalar, que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera...

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